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Alcance

30 de agosto de 2021

¿A quién va dirigido?

Al sector público, esto incluye:
• Administración Estatal.
• Administraciones regionales y locales.
• Hospitales.
• Colegios.
• Universidades.
• Bibliotecas públicas.
• Entidades, empresas y centros que tienen algún contrato con la Administración Pública.

¿ A qué servicios hace referencia?

A todos aquellos servicios proporcionados a través de una página web o aplicación móvil.

¿Cuál es el objetivo de este Real Decreto?

• Mejorar el mercado interior:

  1. Si no se puede acceder a un servicio, no se utiliza.

• Regular las reglas básicas de accesibilidad para los servicios, esto incluye, diseñar, construir, mantener y actualizar siguiéndolas.
• Implementar mecanismos para que la gente pueda informar a la entidad de problemas existentes en el servicio digital, referente a su accesibilidad y usabilidad.

Directiva Europea en la que se basa este Decreto

• Directiva (UE) 2016/2102, del 26 de octubre de 2016.

  1. Esta Directiva Europea obliga a los Estados miembros la obligación de establecer un sistema de seguimiento y presentación de informes a la Comisión Europea.
  2. También obliga a promocionar y formar a todos los implicados y responsables de los organismos estatales en materia de accesibilidad.

¿Cuándo entró en vigor?

El Real Decreto establece que:
• Los sitios web nuevos y aplicaciones nuevas debían cumplirlo antes del 23 de septiembre de 2019.
• Los sitios web y aplicaciones ya existentes debían cumplirlo antes del 23 de septiembre de 2020.

¿Qué engloba este Real Decreto?

El Real Decreto hace referencia a los siguientes elementos que pueden estar contenidos dentro de una página web o una aplicación móvil.
• Textos.
• Imágenes.
• Vídeos.
• Documentos visualizables o descargables, como PDFs.
• Formularios digitales.
• Procesos de autenticación, firma y pago.

Lo que no se incluye en este Real Decreto.

Quedan excluidos:
• Documentos de ofimática anteriores a la entrada en vigor del Decreto, salvo que sean de especial importancia, como por ejemplo un formulario de registro o solicitud de servicios en PDF.
• Vídeos grabados publicados antes de la entrada en vigor del Decreto.
• Servicios de mapas, siempre que se proporcione una alternativa a accesible digitalmente.
• Contenidos de terceros que no estén bajo el control de la entidad.
• Contenidos de una intranet o extranet (red restringida para un grupo de usuarios) hasta la fecha de la entrada en vigor.
• Contenidos o aplicaciones que no sean necesarias para la solicitud de un servicio, siempre y cuando no se hayan actualizado después de la entrada en vigor del Real Decreto.

Excepción de carga desproporcionada

Se considera carga desproporcionada cuando una entidad no puede asumir el costo económico u organizativo excesivo, o que compromete su capacidad para cumplir su cometido para adaptar todos los contenidos de sus páginas webs y aplicaciones móviles.
NO se considera carga desproporcionada a la falta de prioridad, tiempo o conocimientos.
Las entidades que quieran acogerse a esta excepción deben hacer una revisión de todos sus contenidos una vez al año y detallar en un informe publicado en su web los motivos por los que no pueden hacerse cargo de la adaptación de los contenidos y proporcionarán alternativas accesibles a éstos.

Pautas de accesibilidad para el cumplimiento.

• Las páginas web y las aplicaciones móviles serán accesibles siguiendo los principios de Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto, según lo marcan las Pautas para la Accesibilidad Web WCAG 2.1 (actualmente en inglés).
• Se tendrá en cuenta la accesibilidad en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de los contenidos de las páginas web y aplicaciones móviles.
• Las entidades obligadas adoptarán las medidas necesarias para cumplir siempre el mínimo de accesibilidad que debe cumplirse en cada momento.
• Los responsables de la unidad encargada de velar por la accesibilidad de los contenidos del organismo, mantendrán en su sitio web, las pautas y especificaciones técnicas que se han aplicado en cada momento.